noviembre 22, 2024

Telecentro di Bologna e dell'Emilia-Romagna

Manténgase al tanto de las últimas novedades de España sobre el terreno

El Código de Crisis Empresarial e Insolvencia de Italia entró en vigor el 15 de julio

El Código de Crisis Empresarial e Insolvencia de Italia entró en vigor el 15 de julio

El 15 de julio de 2022, el Código de Crisis e Insolvencia Comercial de Italia (CCII o Código de Crisis) entró en vigor siguiendo tres medidas previas: (i) Decreto Legislativo 14/2019, (ii) el Decreto Legislativo 147/2020 «correcto», y ( iii) Decreto Legislativo 83/2022 Directiva Europea 2019/1023 (aunque ya están en vigor algunas partes mínimas del Código de Crisis).

Un principio central de la codificación de crisis afirma que es preferible resolver una crisis de la manera menos traumática posible, ya sea intentando una reestructuración de la empresa para preservar el valor de la empresa o brindando variedad al deudor y sus acreedores. Instrumentos brevemente adecuados para contener la crisis sin abrir procedimientos de liquidación, que a menudo, aunque no siempre, la liquidación nuclear, trastorna los valores de la empresa. Estos instrumentos incluyen (i) arreglo negociado, (ii) planes de reestructuración, (iii) acuerdos de moratoria, (iv) planes de reestructuración acordados, (v) acuerdos de reestructuración, (vi) acuerdos de composición y (vii) liquidación judicial. El arreglo negociado es la opción menos disruptiva para la empresa, y la liquidación judicial es la más disruptiva.

A continuación se muestra un breve resumen del código de crisis:

a) Justificación de la Disciplina Concursal.

  1. Elaboración de principios generales y definición del concepto de crisis.

  2. A diferencia de la anterior legislación concursal, el Código de Crisis adoptó, o intentó adoptar, un modelo procesal único para establecer una situación de crisis o insolvencia.

  3. El Código de Crisis regula tanto a las entidades mercantiles como a los deudores civiles. Por lo tanto, se incluyen todas las categorías de deudores, excluyendo las empresas públicas.

  4. Se introdujo un protocolo específico para crisis de «grupos de empresas».

  5. Un índice de crisis muestra un deseo de continuidad del negocio y favorece la composición con acreedores en liquidación. En particular, la orden reciente que modifica la orden de quiebra intentó mejorar aún más esta práctica.

READ  La cámara alta de Italia da su visto bueno final a la gestión de los inmigrantes por parte de Albania durante la operación de asilo | AM 870 es la respuesta

b) Componentes nuevos.

  1. Mayor responsabilidad de los órganos internos..

    En general, la organización debe tener (y, por tanto, adoptar) la estructura organizativa adecuada para la detección oportuna de situaciones de crisis con el fin de tomar las iniciativas adecuadas.

    El consejo de supervisión está obligado a informar signos de crisis a la junta directiva (o representante legal), y los acreedores públicos calificados y las instituciones de crédito también tienen nuevas obligaciones de informar.

  2. Introducción al “Sistema de Negociación para la Resolución de Crisis Comerciales”.

    El Código de Crisis crea un nuevo procedimiento voluntario, negociado y extrajudicial que apoya a las empresas en crisis. Se designa un experto para guiar el procedimiento simplificado, que se recomienda presentar ante el registro mercantil en lugar del tribunal.

    El Código de Crisis establece medidas de seguridad para facilitar las negociaciones en curso para una solución de ayuda. En particular, la solicitud puede ser selectiva y, por tanto, puede limitarse a determinados compromisos asumidos por deudores o determinados acreedores.

    Los prestamistas deben negociar de buena fe. Se puede utilizar un acuerdo de liquidación (llamado acuerdo «simplificado») si no se puede seguir un procedimiento negociado de resolución de crisis; Esto puede perjudicar a los prestamistas ya que no proporciona una fase de votación. Por tanto, el acreedor «diferente» sólo puede manifestar su oposición a la aprobación definitiva.

  3. Introducción de recortes de impuestos.

    Sujeto a la necesidad de controlar la evolución de la interpretación y aplicación de la liquidación tributaria, el Tribunal podrá, bajo ciertas condiciones, aprobar acuerdos de reestructuración y acuerdos de convenio sin aceptar la liquidación, ya que la aceptación es decisiva para alcanzar la mayoría, es decir, cuando Se requieren votos sobre la aceptación de la liquidación para llegar a una mayoría que apruebe el procedimiento.

  4. Introducción del «Esquema de remediación sujeto a permiso».

    De acuerdo con la Directiva Concursal, se introdujo una nueva herramienta para la regulación de crisis, el plan de saneamiento sujeto a homologación (rebautizado como “PRO”) que, en definitiva, consiste en una propuesta para satisfacer las deudas entregadas a los acreedores. préstamo equitativo (La llamada «Regla de Preferencia Relativa»). En cualquier caso, los trabajadores deben estar satisfechos dentro de los 30 días siguientes a la aprobación, y esto solo puede suceder si todas las clases votan a favor. Se requiere un certificado de viabilidad del proyecto.

  5. Combinación con prestamistas

    Aunque estos procedimientos no son nuevos en el sistema legal, la orden de quiebra brinda formas de hacerlos más eficientes. Por ejemplo, (i) se han eliminado las barreras destinadas a la seguridad laboral, pero el texto confirma que la seguridad laboral debe continuar en la medida de lo posible, (ii) además del principio de «regla de prioridad absoluta», se ha establecido una «regla de prioridad relativa». introducido, (iii) en el caso de contratos pendientes, acceso al arreglo El Código de Crisis especifica que los prestamistas no pueden cambiar unilateralmente los términos de un contrato, incluso denegando el cumplimiento, debido a la presentación de una solicitud. Dado que las reclamaciones anteriores no han sido pagadas, no pueden interferir con el desempeño adecuado de los contratos esenciales (se proporciona su definición).

READ  El FMI insta a Italia y Francia a gastar menos y a Alemania a aflojar el bolsillo

©2022 Greenberg Traurig, LLP. Reservados todos los derechos. Revista de Derecho Nacional, Vol XII, No 201